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La Normativa Española protege el ecosistema autóctono

La normativa española exige un control fitosanitario previo a cualquier movimiento, ya sea de entrada o de salida de vegetales, para garantizar la calidad y mantener la salud vegetal de la Península.

30 jun 2010 en Normativa y aspectos legales - Lectura: min.

jardinería
Los controles garantizan el la salud de la vegetación autóctona.

La sanidad vegetal es un concepto poco conocido por la mayoría pero básico para mantener la salud de nuestro ecosistema.

Para mantener esta salud ambiental, la normativa española no permite la introducción ni exportación de organismos nocivos para las especies autóctonas (plantas, flores o semillas) y para ello exige un control fitosanitario previo a cualquier movimiento de importación o exportación.

En el anexo III del Real Decreto se prohíbe la introducción (tanto en la Península como en las Islas Baleares) de todos los vegetales que no están permitidos en los Estados miembros ni en zonas protegidas. Por eso, si se quiere introducir alguna planta viva o material de multiplicación, aunque sólo sea para uso personal, hay que declararlo en la aduana. Además es necesario que estas plantas vayan acompañadas de un certificado fitosanitario.

En las Islas Canarias no está permitido introducir vegetales que se encuentren especificados dentro del Anexo III de la Orden del Mapa, texto que establece las normas fitosanitarias de ésta comunidad autónoma. Del mismo modo que hay que declarar en la aduana todos los productos o mercancías que se quieran introducir, incluso los de uso propio.

En Ceuta y Melilla el funcionamiento es algo diferente, ya que no es necesario declarar hortalizas o frutas de uso propio que se quieran introducir (la exportación a la Península sí está regulada).

De este modo se quiere garantizar que vegetales, semillas u otros productos vegetales que entren en la Península no sean nocivos y permitan mantener la salud de las plantas autóctonas.

Para comprobar el buen estado de estos productos se realizan exámenes e inspecciones de origen que permiten impedir la circulación de los vegetales peligrosos para los ecosistemas autóctonos. Estas inspecciones de origen y calidad se realizan, normalmente, a los productos destinados a fines comerciales o industriales y, por lo tanto, se hacen en los establecimientos y lugares de producción.

En el estado español, los productores que tengan que pasar estos controles deberán inscribirse en un registro oficial que gestionará la misma comunidad autónoma. Los productores inscritos están obligados a informar de anomalías o posibles organismos nocivos para los vegetales.

Si finalmente los productos y vegetales pasan los controles oficiales, se proporciona un pasaporte fitosanitario que permite la libre circulación por los Estados miembros y las zonas protegidas.

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